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Escudo de Danty Vásquez Flores & AsociadosDanty Vásquez Flores& Asociados
3 de setiembre de 2026

LA EFICACIA DE LOS MANDATOS DE INDECOPI Y EL PAGO TARDÍO DE COSTAS. A PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN 0474-2026/SEL-INDECOPI

Compartimos un breve análisis de RESOLUCIÓN 0474-2026/SEL-INDECOPI y las normas que contiene.

 LA EFICACIA DE LOS MANDATOS DE INDECOPI Y EL PAGO TARDÍO DE COSTAS. A PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN 0474-2026/SEL-INDECOPI

En el derecho administrativo peruano, lograr que el Estado cumpla con sus obligaciones dinerarias tras perder un proceso es un reto común. Muchas municipalidades dilatan el reembolso de costas procesales, asumiendo erróneamente que su naturaleza pública les otorga flexibilidad frente a los mandatos de ejecución.

La Resolución 0474-2026/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas pone orden a esta situación. Al confirmar una multa de 0.59 UIT contra la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, la Sala ratifica un criterio clave: el cumplimiento tardío de una obligación no exime de responsabilidad si se realiza después de notificada la imputación de cargos en un procedimiento sancionador (PAS).

A continuación, analizamos este caso e interpretamos su relevancia jurídica aplicando la teoría del precedente (entendiendo precedente en sentido amplio).

 

I. Iter Procesal: del mandato de pago a la sanción por demora

El caso se remonta al proceso de eliminación de barreras burocráticas (Expediente 000019-2022/CEB-INDECOPI-PIU), donde se declaró fundada la denuncia del ciudadano Humberto Lázaro Martínez porque la comuna de Morropón desconoció la aprobación automática de sus licencias de funcionamiento. Mediante la Resolución Final 0247-2023/INDECOPI-PIU (confirmada por la Resolución 0451-2023/SEL-INDECOPI), se ordenó a la municipalidad reembolsar las costas en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Sin embargo, la municipalidad omitió el pago durante casi dos años. Durante la investigación preliminar (Expediente 0001-2024-IM-PIU), la comuna alegó que había impugnado la resolución ante el Poder Judicial vía un proceso contencioso-administrativo. La Secretaría Técnica Regional (SRB) le aclaró que los mandatos de Indecopi son de ejecución inmediata y que la vía judicial no suspende su obligatoriedad.

Ante el continuo desacato, el 3 de setiembre de 2025 se inició un PAS contra la municipalidad, notificándose la imputación de cargos el 17 de setiembre de 2025. Dos días después (el 19 de setiembre de 2025), la municipalidad realizó apresuradamente el depósito. En sus descargos, solicitó el archivo del procedimiento aplicando el principio de razonabilidad, alegando que la deuda ya estaba pagada y el daño resarcido.

No obstante, la Comisión y la Sala confirmaron que la infracción objetiva se consumó al vencer el plazo. La regularización posterior a la imputación de cargos no archiva el caso; solo califica como condición atenuante de responsabilidad, confirmándose la multa reducida de 0.59 UIT.

II. Las normas encontradas en la resolución

1.       Ratio Decidendi en sentido estricto

La NJ1 es la norma resultante de primer grado que subsume las premisas fácticas de la controversia. En este caso, se reconstruye así:

Si una entidad edil incumple por más de un año el mandato firme de pago de costas, pretendiendo suspenderlo por un proceso judicial en trámite y paga la deuda recién dos días después de notificada la imputación de cargos de un PAS, dicha entidad comete la infracción objetiva prevista en el numeral 1 del artículo 36 del Decreto Legislativo 1256 y debe ser sancionada con una multa reducida (0.59 UIT) debido a su regularización tardía.

2.       Ratio Decidendi en sentido amplio

Las NJ2 son aquellas interpretaciones normativas generales deducidas de la fundamentación que no dependen de los hechos singulares del caso, sirviendo de guía vinculante para situaciones futuras. Destacan dos:

El artículo 234-A del TUO de la Ley 27444 (LPAG) establece una lista taxativa de eximentes de responsabilidad. La subsanación voluntaria solo exime si se realiza con anterioridad a la notificación de imputación de cargos. Este listado cerrado no admite interpretaciones extensivas o analógicas por parte de los tribunales administrativos [397].

El cumplimiento de un mandato de pago una vez iniciado el PAS no constituye un supuesto de sustracción de la materia ni de exención de responsabilidad, sino únicamente una condición atenuante para la graduación de la multa.

La validez y fuerza de estas normas se respalda en una consolidada línea jurisprudencial horizontal de la Sala (Resoluciones 0285-2021/SEL, 0141-2022/SEL, 0128-2023/SEL y 0158-2023/SEL-INDECOPI, lo que consolida una alta relevancia empírica positiva y predictibilidad en el sistema de eliminación de barreras burocráticas.

III. Implicancias Prácticas para los Administrados

La Resolución 0474-2026/SEL-INDECOPI establece un estándar de protección indispensable para las empresas y ciudadanos frente a la morosidad estatal:

Los mandatos de Indecopi se deben cumplir de forma inmediata. Acudir al proceso contencioso-administrativo judicial no suspende la obligación de pago.

El incumplimiento de mandatos procesales se verifica objetivamente [394]. La fecha de notificación de cargos determina si el pago califica como eximente (antes) o como mero atenuante (después).

Al negarse el archivamiento por regularizaciones tardías, se disuade a las entidades públicas de postergar los depósitos, incentivando el cumplimiento espontáneo dentro del plazo de 15 días hábiles para evitar sanciones pecuniarias adicionales.

Este pronunciamiento dota a los asesores legales de una valiosa herramienta de presión para exigir que las entidades del Estado cumplan oportunamente sus obligaciones procesales en beneficio de sus patrocinados.