Indecopi declara barrera burocrática ilegal la reducción de usos de suelo en La Molina e impone su inaplicación con efectos generales (Resolución 0345-2026/SEL-INDECOPI)
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi confirmó la ilegalidad de las restricciones comerciales impuestas de forma conjunta por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Distrital de La Molina. En la Resolución 0345-2026/SEL-INDECOPI, el colegiado determinó que la reducción injustificada de giros comerciales en zonas de Comercio Zonal (CZ) contravino el ordenamiento legal urbano, disponiendo la inaplicación con efectos generales (erga omnes) de la medida a favor de todos los agentes económicos y ciudadanos.

1. Antecedentes del litigio
El conflicto se originó el 26 de febrero de 2025, cuando la empresa Inversiones 3F S.A.C. denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi a la MML y a la Municipalidad Distrital de La Molina. La denunciante cuestionó la imposición de prohibiciones para desarrollar diversas actividades económicas en un inmueble ubicado en la Av. La Molina con zonificación Comercio Zonal (CZ).
Dichas restricciones fueron materializadas mediante el Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML (que aprobó la actualización de la zonificación e índice de usos en La Molina) y en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios emitido en mayo de 2024. A través de dicha norma, las municipalidades clasificaron como no conformes giros comerciales que anteriormente contaban con la condición de conformes bajo la previa Ordenanza 1144.
En primera instancia, mediante la Resolución 0337-2025/CEB-INDECOPI del 22 de agosto de 2025, la Comisión declaró la ilegalidad de la prohibición de los giros de venta de equipo de ingeniería civil y alquiler de equipo de construcción y demolición dotado con operarios, decisión que fue apelada tanto por la MML como por la comuna distrital alegando su autonomía constitucional en materia de zonificación.
2. Fundamentos de la decisión
Al resolver el recurso de apelación, la Sala Especializada fijó un criterio clave respecto del alcance de la autonomía municipal y el bloque de legalidad urbanística:
El tribunal administrativo constató que el artículo 21 de la Ordenanza 1862-MML (modificada por la Ordenanza 2586) establece expresamente que los procesos de reajuste integral de zonificación o cambios específicos no pueden fijar calificaciones menores al tipo de zona ni reducciones al nivel de uso que actualmente tienen los predios. Al degradar los giros a no conformes, la MML y la Municipalidad de La Molina vulneraron su propio marco regulatorio jerárquicamente superior y el principio de legalidad del procedimiento administrativo.
Frente al argumento de las municipalidades sobre su competencia exclusiva para planificar el desarrollo urbano (Arts. 194 y 195 de la Constitución y Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades), el Indecopi recordó que la autonomía municipal es relativa y debe ejercerse con sujeción a la Constitución y las leyes.
El colegiado ratificó que, conforme al Decreto Legislativo 1256 (Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas), la Comisión y la Sala cuentan con competencia plena para evaluar la legalidad y razonabilidad de los actos o disposiciones administrativas municipales que restrinjan el acceso o permanencia en el mercado.
3. Nulidad parcial por incongruencia omitiva
Un aspecto procesal determinante de la resolución radica en la declaración de nulidad parcial de la resolución de admisión de primera instancia (Resolución 0343-2025/STCEB-INDECOPI).
La Sala advirtió que la Comisión incurrió en una omisión de pronunciamiento (incongruencia omitiva) al no haber evaluado la totalidad de las actividades económicas del índice de usos de la Ordenanza 1144 que fueron eliminadas por la Ordenanza 1661-MML. Al vulnerar el numeral 5.4 del artículo 5 y el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444 (LPAG) sobre el debido procedimiento, la Sala dispuso devolver el expediente a la primera instancia para que evalúe la admisión a trámite de la denuncia respecto a los giros omitidos.
4. Efectos Erga Omnes y medidas correctivas
Al haberse determinado la ilegalidad de las barreras burocráticas contenidas en una norma de alcance general (la Ordenanza 1661-MML), la Sala Especializada aplicó el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256 y ordenó:
Inaplicación con efectos generales (erga omnes): Disponer la inaplicación de las prohibiciones comerciales declaradas ilegales a favor de todos los agentes económicos y ciudadanos en general.
Publicación oficial: Ordenar la publicación de un extracto de la resolución en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y su texto íntegro en el portal informativo del Indecopi.
Mandato de información bajo apercibimiento: Requerir a la MML y a la Municipalidad Distrital de La Molina que informen a los administrados sobre la inaplicación de las barreras en un plazo de 5 días hábiles e informen al Indecopi sobre las medidas adoptadas en un plazo máximo de un mes, bajo apercibimiento de sanción por incumplimiento.
Valoración para el sector inmobiliario y comercial
Este pronunciamiento sienta un precedente indispensable para las empresas desarrolladoras y propietarios de inmuebles en Lima Metropolitana. La decisión del Indecopi reconfirma que los gobiernos locales no pueden recortar de forma arbitraria los usos comerciales adquiridos bajo esquemas de zonificación previos, garantizando la seguridad jurídica en las inversiones inmobiliarias y comerciales.
