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Escudo de Danty Vásquez Flores & AsociadosDanty Vásquez Flores& Asociados
21 de julio de 2026

Claves de la reforma al Código Penal Militar Policial y Nuevo Código Procesal Penal

El 21 de julio de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32735, norma aprobada por el Congreso de la República que introduce modificaciones sustanciales al Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y al Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957).

Claves de la reforma al Código Penal Militar Policial y Nuevo Código Procesal Penal

Esta reforma reconfigura el concepto de delito de función, establece sanciones agravadas para efectivos vinculados a la criminalidad organizada y fija reglas de competencia jurisdiccional con preferencia del fuero militar policial, acompañadas de un mecanismo directo de archivo definitivo para investigaciones en la vía ordinaria.

A continuación, analizamos en detalle los cuatro ejes centrales de esta reforma legislativa.

1. Redefinición y ampliación del "Delito de Función" en Estados de Emergencia

La ley modifica el artículo II del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial (DL 1094), delimitando las conductas calificadas bajo esta figura especial.

En primer lugar, se define el delito de función como toda conducta ilícita (por acción u omisión) cometida por un militar en acciones militares o un policía en situación de actividad, durante la acción de armas, acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, siempre que atente contra bienes jurídicos vinculados a la existencia, organización, operatividad o funciones de las FF.AA. o la PNP.

También se dispone expresamente que constituye delito de función toda conducta ilícita cometida durante acciones militares destinadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones en el marco de un estado de emergencia.

Finalmente, se abarca dentro del delito de función todo hecho cometido en el cumplimiento de su finalidad fundamental y atribuciones específicas (prevención, investigación del delito, control de identidad, inteligencia, fiscalización de tránsito, seguridad personal y de instalaciones, control de fronteras y peritajes criminalísticos) durante un estado de emergencia.

Nota técnica: La norma adscribe operativamente los actos ejecutados en estados de emergencia bajo el manto del delito de función, trasladando la valoración del ilícito al ámbito del fuero privativo militar policial cuando concurran los elementos institucionales requeridos.

2. Inclusión de severas sanciones por colaboración con la criminalidad organizada

Modificando el artículo 65 del Código Penal Militar Policial, la ley endurece drásticamente las penas para los efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que incurran en actos de colusión delictiva:

Instrucción, dotación de material bélico o colaboración con grupos armados no autorizados, bandas u organizaciones criminales aprovechando la función implicará una pena aplicable entre 20 a 30 años de pena privativa de la libertad.

Colaboración que derive en la muerte de una persona (en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice) aprovechando la función implicará la imposición de Cadena Perpetua.

3. Prevalencia de la Jurisdicción Militar Policial y prohibición de juzgamiento doble

En el ámbito procesal penal, la norma modifica el Título Preliminar (Art. III) y el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal (DL 957):

ü  Se establece la prohibición absoluta de tramitar, en ningún caso, procesos penales simultáneos en la jurisdicción ordinaria y militar policial contra un militar o policía cuando los hechos y sujetos sean los mismos.

ü  Se ratifica que el derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.

ü  Al resolver dirimentes o cuestiones de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la militar, la Suprema Corte deberá preferir la jurisdicción militar policial cuando se trate de delitos cometidos por personal en actividad en cumplimiento de sus funciones, actos de servicio o estados de emergencia que afecten bienes jurídicos institucionales.

4. La Disposición Complementaria Final

El aspecto de mayor impacto procesal inmediato reside en la Disposición Complementaria Final Única, la cual establece un procedimiento respecto de conclusión procesal para las causas en trámite en la vía ordinaria:

Aplica a solicitud de parte o a pedido del juez militar policial competente en causas procesales donde no exista sentencia firme o consentida.

El juez penal ordinario solicita información al fuero militar para verificar la existencia del proceso por los mismos hechos y sujetos.

Verificada la coincidencia, el juez ordinario debe disponer el archivo definitivo en un plazo máximo de 30 días hábiles.

El mandato de archivo se emite sin necesidad de audiencia previa y mediante decisión inimpugnable.

5. Efectos legales inmediatos:

Dejar sin efecto cualquier sentencia condenatoria que no tenga la condición de cosa juzgada.

Anulación automática de antecedentes policiales, penales y judiciales.

Levantar de inmediato toda medida de coerción personal o real.

Dejar sin efecto el pago de reparaciones civiles fijadas en la vía ordinaria no firme.